A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Catalina·Demandado Héctor
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicciones suscitado entre la Comunidad y el Juzgado, por la solicitud de una medida de protección por parte de una ciudadana, en representación suya y de su hija menor, por la presunta ocurrencia del delito de violencia intrafamiliar por parte de su compañero sentimental y padre de la menor.
Al analizar los presupuestos de existencia del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el caso bajo estudio no se configuró un conflicto de tal naturaleza, toda vez que no se satisface el presupuesto objetivo, pues no se evidencia la existencia de una causa judicial actual.
Esto, debido a que la sanción derivada del segundo incumplimiento de una medida de protección, consistente en una orden de arresto por 30 días contra el imputado, fue cumplida, según se desprende del informe presentado por la Policía Nacional.
La autoridad indígena solicitaba asumir la competencia únicamente con el propósito de que el cumplimiento de la orden de arresto se efectuara dentro de su comunidad.
Sin embargo, al haberse materializado la ejecución de la medida con anterioridad a la remisión y el reparto del expediente al despacho ponente en la Corte Constitucional, no persiste un objeto jurídico sobre el cual deba recaer un pronunciamiento.
De esta manera, en el asunto bajo examen ya se cumplió con la orden de arresto, por lo que la causa del incidente ya fue resuelta.
La Corte se declara inhibida para decidir el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6043 al Juzgado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la otra autoridad judicial en conflicto y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.